Un contribuyente mayor de 65 años consulta si puede aplicar la exención por la venta de su vivienda. La DGT señala que la exención es posible si se cumplen los requisitos de ser mayor de 65 años y que la propiedad sea la vivienda habitual.
Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF en caso de proceder a la venta de la vivienda mencionada.
La exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF aplica si la vivienda transmitida es la vivienda habitual del contribuyente y este es mayor de 65 años o tiene situación de dependencia. La vivienda habitual es la residencia durante al menos tres años continuados, salvo circunstancias justificadas como la separación matrimonial. La residencia debe acreditarse con medios de prueba válidos, ya que el empadronamiento no es suficiente por sí solo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.