Ir al contenido
Volver al índice
V1451-25 29 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No resulta aplicable la reducción del 30% por rendimientos con período de generación superior a dos años en los supuestos de bonus de retención y pacto de no competencia

El consultante pregunta si el bonus de retención y la compensación por pacto de no competencia pueden beneficiarse de la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF. La DGT responde que no es aplicable en ninguno de los dos casos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de las citadas cantidades correspondientes al bonus de retención en 2024 y de las que percibirá a lo largo de 2025, y si puede aplicar la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.

El criterio de la DGT

El bonus de retención no tiene un período de generación superior a dos años porque el derecho a las cantidades se adquiere anualmente. La compensación por pacto de no competencia no tiene un período de generación previo, ya que surge con la resolución del contrato. Por tanto, no se cumplen los requisitos del artículo 18.2 de la LIRPF para aplicar la reducción del 30 por ciento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto