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V1414-15 6 de mayo de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · base imponible

El IVA se aplica sobre el importe de los impuestos especiales que recaigan sobre la operación

Un instalador de equipos de climatización pregunta si debe aplicar el IVA sobre el importe del impuesto sobre los gases fluorados. La DGT responde que los impuestos especiales deben sumarse a la contraprestación para formar la base imponible del IVA.

La cuestión planteada

Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido al importe del impuesto y, en su caso, tipo impositivo aplicable.

El criterio de la DGT

La base imponible del IVA incluye los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las operaciones gravadas, excepto el propio IVA. Esto incluye la cuota de los impuestos especiales, salvo el impuesto especial sobre determinados medios de transporte. El tipo impositivo aplicable será, por regla general, el del 21 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • La base imponible del IVA debe integrar la cuota de los impuestos especiales aplicables a la operación.
  • El tipo impositivo del 21 por ciento se aplicará sobre la suma de la contraprestación y el impuesto especial.
  • Se excluye de la base imponible del IVA únicamente el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta integración de los impuestos especiales en el cálculo de la base imponible de las facturas.
  • Analizar si la operación incluye el impuesto especial sobre determinados medios de transporte para aplicar el tratamiento diferenciado.

Checklist

  • Verificar que el impuesto especial se sume a la contraprestación antes de aplicar el IVA.
  • Comprobar que no se esté excluyendo erróneamente un impuesto especial de la base imponible.
  • Confirmar que el tipo impositivo aplicado es el correspondiente tras la integración del impuesto especial.
  • Identificar si el impuesto especial recae sobre determinados medios de transporte para su exclusión.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1414-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 06/05/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 8; 21; 25; 69-Uno ; 88 y 91-Uno- Descripción de hechos El consultante desarrolla la actividad de instalación de equipos de climatización siendo sujeto pasivo del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Cuestión planteada Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido al importe del impuesto y, en su caso, tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- Las reglas que establecen el importe de la base imponible del impuesto son objeto de regulación en los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre). Señala el artículo 78 de la Ley del impuesto que: “Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación: (…) 4.º Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido. Lo dispuesto en este número comprenderá los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte. (…).”. Tal y como dispone el precepto anterior y tal y como ha sido reiterado de este centro directivo en sus contestaciones vinculantes (véase, por todas, la emitida con ocasión a la consulta de referencia V2310-11, de 28 de septiembre), la cuota de los impuestos especiales, a excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, habrá de ser añadida al importe que, como contraprestación, se haya acordado en una operación sujeta al impuesto sobre el valor añadido. Por otra parte, el tipo de gravamen aplicable será, con carácter general, el tipo impositivo del 21 por ciento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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