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V1393-25 21 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · valor de adquisición

El valor de adquisición de un inmueble será el valor comprobado por la Comunidad Autónoma tras una revisión del ITP

El consultante pregunta qué valor debe usar para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF si la Comunidad Autónoma revisó y aumentó el valor del inmueble tras pagar el ITP. La DGT responde que debe utilizarse el valor comprobado por la autoridad autonómica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Valor de adquisición que debe darse al inmueble en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que se obtuviera en su futura venta.

El criterio de la DGT

El valor de adquisición se compone del importe real de la compra más gastos y tributos inherentes. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si la Comunidad Autónoma realiza una comprobación de valores del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el valor comprobado debe considerarse el importe real para determinar el valor de adquisición en el IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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