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El consultante pregunta si los gastos de una obra de rehabilitación en una vivienda heredada pueden sumarse al valor de adquisición para la venta. La DGT responde que solo las inversiones o mejoras que aumenten la capacidad, habitabilidad o vida útil del inmueble computan, excluyendo los gastos de reparación y conservación.
Cuestión planteada Calificación de dichos gastos para determinar el valor de adquisición de la vivienda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El valor de adquisición incluye el importe real de la adquisición más las inversiones y mejoras efectuadas. Se consideran mejoras aquellas obras que aumentan la capacidad, habitabilidad o vida útil del inmueble. No forman parte del valor de adquisición los gastos de reparación y conservación destinados a mantener el uso normal de los bienes materiales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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