Ir al contenido
Volver al índice
V1303-25 11 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · contrato de aparcería

Los ingresos de un contrato de aparcería pueden calificarse como rendimientos del capital inmobiliario

Una persona jubilada consulta cómo calificar los ingresos obtenidos por ceder sus tierras a un aparcero. La DGT determina que, al no intervenir el propietario en la dirección técnica ni en la organización de las labores, los ingresos son rendimientos del capital inmobiliario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Calificación de los rendimientos obtenidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Los contratos de aparcería generan rendimientos de actividades económicas solo si el cedente ordena por cuenta propia medios de producción o recursos humanos. Si el aparcero se reserva la dirección técnica de la explotación y la organización de las labores, los rendimientos se califican como rendimientos del capital inmobiliario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto