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Un escritor consulta si el ingreso por la adaptación de su novela al cine puede considerarse una renta irregular para aplicar una reducción del 30%. La DGT responde que no es aplicable porque no se cumplen los requisitos de irregularidad ni de periodo de generación superior a dos años.
Cuestión planteada "Si el ingreso que he recibido íntegra y totalmente en un solo año por el contrato de adaptación y colaboración del guion de la película se puede considerar una renta irregular de acuerdo con lo que establece el artículo 32 del a ley 35/2006 (...) y en consecuencia aplicar la reducción del 30% del rendimiento obtenido".
La reducción del 30% del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 no procede porque los ingresos por cesión de derechos de autor no se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular según el artículo 25 del Reglamento del IRPF. Asimismo, no se cumple el requisito de que el periodo de generación sea superior a dos años. La normativa excluye expresamente de la categoría de premios a las contraprestaciones por cesión de derechos de propiedad intelectual.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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