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V1237-25 4 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de actividades económicas

Se deben declarar como rendimientos de actividades económicas los ingresos de la oficina de farmacia si se ostenta la titularidad de la licencia

Una persona adquirió una oficina de farmacia, pero el Colegio de Farmacéuticos desestimó su nombramiento como titular. La consulta pregunta si debe seguir declarando ingresos y gastos como actividad económica. La DGT responde que, mientras disponga de la autorización, aunque sea provisional, debe atribuirse dichos rendimientos como actividad económica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la consultante debe continuar declarando sus ingresos y gastos como rendimientos de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Los rendimientos de la actividad de farmacia son imputables a la persona que figure como titular de la licencia o autorización del establecimiento. En la medida en que la consultante disponga de dicha autorización, aunque sea de forma provisional por un proceso judicial, debe atribuirse los rendimientos de la oficina de farmacia como rendimientos de actividades económicas. El rendimiento neto se determinará por diferencia entre ingresos y gastos deducibles siguiendo las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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