Ir al contenido
Volver al índice
V1675-25 16 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de actividades económicas

Se pueden deducir las primas de seguro de responsabilidad civil tras el cese de la actividad profesional

Una arquitecta pregunta si puede deducir las primas de su seguro de responsabilidad civil tras dejar su actividad. La DGT responde que, al ser consecuencia del ejercicio de dicha actividad, el gasto mantiene su naturaleza y es deducible.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tras el cese, la consultante puede deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la prima satisfecha por el seguro de responsabilidad civil referido.

El criterio de la DGT

Los gastos por primas de seguro de responsabilidad civil tras el cese mantienen su naturaleza de gastos de actividad económica, ya que su pago es consecuencia del ejercicio de la misma. Su deducibilidad está condicionada al principio de correlación de ingresos y gastos y a que no hayan sido objeto de deducción mediante dotaciones a la provisión para riesgos en el Impuesto sobre Sociedades. Al no ejercer actividad, la consultante no tiene obligaciones formales de empresario como libros de registro o pagos fraccionados.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto