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V1281-25 10 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La prestación por desempleo no tiene exención ni reducción del 30 por ciento

Un contribuyente pregunta si la prestación por desempleo puede beneficiarse de la exención del artículo 7.e) o de la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 de la LIRPF. La DGT responde que el subsidio es un rendimiento del trabajo sin exención y que no aplica la reducción por no percibirse en forma de capital.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la exención contemplada en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la reducción del 30 por ciento prevista en su artículo 18.2 a la prestación por desempleo percibida.

El criterio de la DGT

El subsidio de desempleo tiene la calificación de rendimiento del trabajo y no está amparado por los supuestos de exención legales. Asimismo, no procede la aplicación de la reducción del 30 por ciento del artículo 18 de la Ley del Impuesto porque la prestación por desempleo no se percibe en forma de capital.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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