Ir al contenido
Volver al índice
V1256-25 9 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se aplica la exención por dependencia severa si la vivienda vendida no es la vivienda habitual

Un contribuyente en situación de dependencia severa consulta si puede exentar la ganancia patrimonial por la venta de una vivienda que no es su residencia habitual. La DGT responde que la exención requiere que el inmueble sea la vivienda habitual en el momento de la venta o lo haya sido en los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es de aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF para personas en situación de dependencia severa exige que la vivienda transmitida sea la vivienda habitual del contribuyente. Según el Reglamento, se considera vivienda habitual la edificación que constituya su residencia durante al menos tres años, o que lo haya sido en los dos años anteriores a la transmisión. Al no ser la vivienda objeto de consulta la vivienda habitual del consultante, no procede la exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto