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V1209-17 18 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

Se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda fue habitual hasta dos años antes de su venta

El consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual tras haber pasado más de dos años desde que la vivienda dejó de ser su domicilio, pero menos de dos años desde que su ex cónyuge decidió venderla. La DGT responde que la exención es posible si la vivienda fue habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual aun habiendo transcurrido más de dos años desde que dejó de constituir su vivienda habitual, pero, a su vez, menos de dos años desde que el cónyuge, que disponía de ella por sentencia judicial, decidió ponerla en venta.

El criterio de la DGT

Para que la ganancia patrimonial por la transmisión de una vivienda que fue habitual esté exenta por reinversión, la edificación debe haber sido vivienda habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Este plazo de dos años se aplica independientemente de la causa que determinara el cese de la residencia efectiva, como un divorcio o separación.

Implicaciones prácticas

  • La exención por reinversión requiere que la vivienda haya sido habitual en algún momento de los dos años previos a la transmisión.
  • El cese de la residencia efectiva por causas como divorcio o separación no altera el cómputo del plazo de dos años.
  • La fecha de transmisión es el punto de referencia para verificar el cumplimiento del requisito de vivienda habitual.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha exacta en que la vivienda dejó de ser residencia efectiva.
  • Analizar el impacto de la fecha de la transmisión frente al periodo de dos años de residencia habitual.

Checklist

  • Verificar que la vivienda fue residencia habitual en algún día de los dos años anteriores a la venta.
  • Comprobar la fecha de la transmisión de la vivienda.
  • Confirmar que el cese de la residencia habitual no ha superado el plazo de dos años respecto a la fecha de venta.
  • Documentar la condición de vivienda habitual para evitar descalificación de la exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1209-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/05/2017 Normativa Ley 35/2006 Art. 38.1 RD 439/2007 Arts. 41 y 41 bis Descripción de hechos El consultante y su ex cónyuge transmiten en 2017, cuatro meses después de ponerse a la venta, la vivienda que juntos adquirieron en 1999 en régimen de sociedad de gananciales y que vino constituyendo su vivienda habitual hasta la separación matrimonial. En 2006, por sentencia judicial de divorcio, se otorgó a los dos hijos comunes la vivienda como domicilio habitual y su custodia a su ex cónyuge; dicha vivienda ha venido constituyendo la vivienda habitual de estos tres hasta que en 2016 el ex cónyuge decide dejar la casa, y los hijos se van a vivir con el consultante; momento en el que se pone la casa en venta. El consultante adquirió en 2010 su actual vivienda habitual. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual aun habiendo transcurrido más de dos años desde que dejó de constituir su vivienda habitual, pero, a su vez, menos de dos años desde que el cónyuge, que disponía de ella por sentencia judicial, decidió ponerla en venta. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 38.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollado, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, en cual, entre otros, dispone: “1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.” Al respecto, el apartado 3 del artículo 41 bis establece un requisito temporal para poder aplicar la exención por reinversión. En concreto, en el citado apartado, se señala expresamente que: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” Conforme con lo expuesto, para que la ganancia patrimonial que se genera en la transmisión de la que constituyó la vivienda habitual del contribuyente pueda quedar exenta por reinversión del importe obtenido en ella en una nueva habitual, se requiere que la vivienda transmitida haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día dentro los dos años anteriores a la fecha en la que es transmitida. Es decir, el contribuyente, una vez haya dejado de residir efectivamente en la vivienda que hubo alcanzado para él la consideración de habitual, con independencia de la causa que hubiera determinado el cese en la residencia efectiva (enfermedad, desempleo, traslado laboral, divorcio, separaciones, nacimiento de un hijo, etc), dispondrá de un plazo de dos años para su venta sin pérdida del derecho a la correspondiente exención por reinversión. Siendo ello doctrina reiterada de éste Centro Directivo (ver, por ejemplo, consultas V1994-08 de 30/10/2008 y V0993-09 de 07/05/2009) (entre otras, consulta V1994-08). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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