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V1163-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La impartición de cursos tributa como rendimientos del trabajo salvo que se ordenen medios de producción o recursos humanos

El consultante pregunta si los ingresos por docencia previos a su alta en el censo deben tributar como trabajo o como actividad económica. La DGT responde que, al no organizar él los medios de producción, esos ingresos son rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - "Si los rendimientos de aquellas actividades previas a inscribirme en el Censo de Actividades Económicas debo integrarlas como rendimientos de trabajo o como rendimientos de actividades económicas en la declaraciónde la renta de 2024".

El criterio de la DGT

La impartición de cursos tributa como rendimientos del trabajo, salvo que exista la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos. Si la empresa contratante es quien organiza los medios, los ingresos del docente son rendimientos del trabajo. La calificación de actividad económica depende de la existencia de dicha ordenación de factores productivos en cada caso concreto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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