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V1155-17 16 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Los ganaderos en régimen especial no pueden repercutir IVA ni percibir compensaciones por la venta de animales de desvieje

Una cooperativa pregunta si debe pagar la compensación a tanto alzado por la compra de animales de desvieje a ganaderos en régimen especial. La DGT responde que estos ganaderos no pueden repercutir el impuesto ni recibir compensaciones por dichas entregas.

La cuestión planteada

Obligación de satisfacer la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 de la Ley 37/1992.

El criterio de la DGT

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no están obligados a liquidar, repercutir ni pagar el IVA por las entregas de bienes del inmovilizado material. Esto incluye los animales de desvieje utilizados en la producción de leche o reproducción. Por tanto, no podrán repercutir el impuesto a los adquirentes ni tendrán derecho a percibir compensaciones a tanto alzado por estas entregas.

Implicaciones prácticas

  • Los ganaderos en régimen especial no deben emitir facturas con IVA por la venta de animales de desvieje.
  • La compra de animales de desvieje a estos ganaderos no genera derecho a compensación a tanto alzado para el adquirente.
  • Las entregas de bienes del inmovilizado material realizadas por sujetos en régimen especial quedan fuera del ámbito de la liquidación del impuesto.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto en el coste de adquisición de animales de desvieje al no poder aplicar la compensación a tanto alzado.
  • Verificar la condición de sujeto pasivo en régimen especial de los proveedores de animales de desvieje.

Checklist

  • Comprobar si el proveedor de animales de desvieje está acogido al régimen especial.
  • Verificar que no se ha incluido IVA en la factura de compra de animales de desvieje a ganaderos en régimen especial.
  • Confirmar la ausencia de derecho a compensación a tanto alzado en las operaciones con estos proveedores.
  • Validar que la naturaleza de la entrega corresponde a bienes del inmovilizado material.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1155-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 16/05/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 129 Descripción de hechos La cooperativa consultante efectúa compras de animales de desvieje de las especies bovina y ovina a ganaderos que están acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Dichos animales de desvieje fueron utilizados por dichos ganaderos en la producción de leche o en la reproducción de terneros o corderos. Cuestión planteada Obligación de satisfacer la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 de la Ley 37/1992. Contestación completa 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El apartado dos, letra b) de dicho artículo establece que “se entenderán realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que in integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”. 2.- El artículo 129, apartado uno de la Ley 37/1992 dispone que “los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del Impuesto ni, en general, a cualesquiera de las establecidas en los Títulos X y XI de esta Ley, a excepción de las contempladas en el artículo 164, apartado uno, números 1º, 2º y 5º de dicha Ley y de las de registro y contabilización, que se determinen reglamentariamente. La regla anterior también será de aplicación respecto de las entregas de bienes de inversión distintos de los bienes inmuebles, utilizados exclusivamente en las referidas actividades.”. De acuerdo con lo establecido en el citado artículo los sujetos pasivos a quienes sea de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, no están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido por las entregas de bienes del inmovilizado material (animales de desvieje utilizados por dichos ganaderos en la producción de leche o en la reproducción de terneros o corderos) afectos a una explotación agraria que efectúen, ni podrán repercutir el Impuesto a los adquirentes de los citados bienes ni, asimismo, tendrán derecho a percibir compensaciones a tanto alzado por las mencionadas entregas de bienes.

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