Un autónomo en estimación directa simplificada consulta sobre el coeficiente y el momento de inicio de la amortización de una máquina de segunda mano. La DGT determina que se aplica el doble del coeficiente de la tabla simplificada y que el proceso inicia cuando el bien está listo para su uso.
Cuestión planteada Coeficiente lineal máximo anual por el que puede amortizarse la máquina de segunda mano y desde qué momento puede iniciar su amortización.
Para la estimación directa simplificada, las amortizaciones se practican según la tabla de amortizaciones simplificada. En el caso de elementos adquiridos usados, el coeficiente de amortización lineal máximo puede multiplicarse por dos sobre el precio de adquisición. La amortización de bienes materiales comienza desde su puesta en condiciones de funcionamiento, entendida como el momento en que, tras montaje y pruebas, pueden participar en el proceso productivo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5693-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/09/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 28 - 30 RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 30 RD 634/2015 Reglamento Impuesto sobre Sociedades - 3.3 - 4.3 Descripción de hechos El consultante es autónomo y compró el 20 de diciembre 2025 una maquinaria de segunda mano para el taller de coches, documentándose la adquisición mediante factura emitida en marzo de 2026 con una base imponible de 12.000 euros. Manifiesta que la puesta en condiciones de funcionamiento de la maquinaria fue el 1 de abril de 2026. En IRPF está tributando en el régimen de estimación directa simplificada. Cuestión planteada Coeficiente lineal máximo anual por el que puede amortizarse la máquina de segunda mano y desde qué momento puede iniciar su amortización. Contestación completa Según establece el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), LIRPF en adelante: "El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva". Por su parte, la regla 4ª del apartado del artículo 30 de la LIRPF establece para la aplicación de la estimación directa simplificada: "4.ª Reglamentariamente podrán establecerse reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, incluidos los de difícil justificación. La cuantía que con arreglo a dichas reglas especiales se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales". Este desarrollo reglamentario se produce en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone: "Artículo 30. Determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada. El rendimiento neto de las actividades económicas, a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del método de estimación directa, se determinará según las normas contenidas en los artículos 28 y 30 de la Ley del Impuesto, con las especialidades siguientes: 1.ª Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto. 2.ª El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales. No obstante, no resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción prevista en el artículo 26.1 de este Reglamento”. En relación con el momento a partir del cual puede iniciar la amortización de la maquinaria usada el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio), RIS en adelante, que dispone: "3. Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos. Los elementos patrimoniales del inmovilizado material, inmaterial e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro del período de su vida útil". Al no contenerse en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades una definición del concepto de puesta en condiciones de funcionamiento, en aplicación de lo establecido en el reproducido artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, hay que acudir al concepto establecido por la normativa mercantil de carácter contable. La Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (BOE de 8 de marzo), establece al respecto en su apartado 3.6.2, lo siguiente: "2. Con carácter general se entenderá que la puesta en condiciones de funcionamiento se producirá en el momento en que los bienes del inmovilizado, después de superar un montaje, instalación y pruebas necesarias, estén en condiciones de participar normalmente en el proceso productivo al que están destinados". Conforme a estos preceptos, las amortizaciones en estimación directa simplificada deberán practicarse en función de la tabla de amortizaciones simplificada. Esta tabla de amortización simplificada se aprobó por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1998 (BOE de 28 de marzo), que tiene 10 grupos. De acuerdo con los grupos incluidos en la mencionada Orden, la máquina de segunda mano debe incluirse en el grupo 3, Maquinaria, con un coeficiente máximo de amortización del 12 por ciento y un período máximo de amortización de 18 años. Por otra parte, dada la remisión genérica al Impuesto sobre Sociedades que contiene el mencionado artículo 28 de la LIRPF, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del RIS, que dispone: "Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento, por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo. (…)". En el caso planteado, el consultante manifiesta que la puesta en condiciones de funcionamiento de la máquina de segunda mano se produjo el 1 de abril de 2026. Por tanto, aplicando la normativa expuesta anteriormente, la amortización de la máquina podrá iniciarse en dicha fecha, siendo el porcentaje máximo anual de amortización del 24 por ciento, resultado de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo del 12 por ciento obtenido en la tabla de amortizaciones simplificada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.