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V1130-21 27 de abril de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se pueden deducir suministros, IBI ni tasa de residuos como gastos del trabajo

Una empleada que teletrabajó desde su hogar durante 2020 pregunta si puede deducir suministros, IBI y tasa de residuos. La DGT responde que estos gastos no son deducibles por no estar incluidos en la lista taxativa de la ley.

La cuestión planteada

Si los referidos gastos pueden ser considerados gastos deducibles para la determinación de sus rendimientos netos del trabajo.

El criterio de la DGT

Los gastos de suministros, IBI y tasa de residuos no tienen la naturaleza de gastos deducibles para determinar el rendimiento neto del trabajo. El artículo 19.2 de la Ley 35/2006 establece de forma taxativa los únicos gastos deducibles, y los mencionados por la consultante no se encuentran en dicho listado.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos de suministros, IBI y tasa de residuos no son deducibles en la declaración de la renta.
  • El teletrabajo no permite la deducción de costes de mantenimiento del inmueble por falta de base legal.
  • La aplicación de deducciones no previstas en el artículo 19.2 de la LIRPF conlleva riesgo de inspección.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de los costes de teletrabajo en la carga fiscal personal.
  • Analizar la estructura de gastos propios frente a los gastos deducibles permitidos por ley.

Checklist

  • Verificar que los gastos pretendidos figuren en el listado taxativo del artículo 19.2 LIRPF.
  • Confirmar que no se incluyan suministros o tasas municipales como gastos del trabajo.
  • Comprobar la correcta aplicación de los únicos gastos deducibles permitidos por la normativa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1130-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/04/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 19. Descripción de hechos La consultante es empleada de una empresa y durante todo el año el año 2020 ha realizado su trabajo en su casa, asumiendo determinados gastos correspondientes a suministros, IBI y la tasa de residuos. Cuestión planteada Si los referidos gastos pueden ser considerados gastos deducibles para la determinación de sus rendimientos netos del trabajo. Contestación completa La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), donde a este respecto se establece lo siguiente: “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. (…)”. De acuerdo con el precepto transcrito, los gastos referidos por la consultante no tendrían la naturaleza de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, al no estar incluidos dichos gastos dentro de los gastos deducibles que el referido artículo establece de una forma taxativa. Por otro lado, y al margen de la valoración que pueda hacerse de la correlación de los gastos a que se refiere la consulta con los rendimientos de trabajo obtenidos, debe tenerse en cuenta, desde una consideración general, que el establecimiento de un importe genérico de gastos deducibles por importe de 2.000 euros se realiza con el objetivo de incluir en él aquellos gastos de difícil especificación, cuantificación o justificación o no incluidos en los expresamente establecidos en el citado artículo 19 de la Ley del Impuesto, que corresponden directa o indirectamente a la obtención de los rendimientos de trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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