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La consultante pregunta si una vivienda adquirida en 2006 y habitada durante 6 años puede considerarse vivienda habitual para aplicar la exención por reinversión, tras haber dejado de residir en ella para mudarse a un alquiler. La DGT responde que no es posible porque la vivienda no ha sido residencia habitual ni en el momento de la venta ni en los dos años previos.
Si la vivienda adquirida en 2006 puede calificarse como vivienda habitual del artículo 41 bis del RIRPF, a los efectos de poder aplicar la exención por reinversión
Para la exención por reinversión, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual del contribuyente en el momento de la transmisión o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. Aunque la vivienda cumplió el requisito de residencia continuada de tres años, la consultante no reside en ella desde 2012. Al no ser residencia habitual en el momento de la venta ni en los dos años previos, no se puede aplicar la exención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1126-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 38. RD 439/2007 Artículos 41 y 41 bis. Descripción de hechos La consultante adquirió una vivienda en 2006 que contaba con dos habitaciones y en la que residió durante 6 años. El nacimiento de su segundo hijo motivó el traslado de la unidad familiar a otra vivienda alquilada de tres habitaciones. Por ello, se plantean la venta de la vivienda adquirida en 2006, para la compra de una nueva de mayor tamaño. Cuestión planteada Si la vivienda adquirida en 2006 puede calificarse como vivienda habitual del artículo 41 bis del RIRPF, a los efectos de poder aplicar la exención por reinversión Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo , en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas” De acuerdo con lo expuesto, si no se llega a residir en la misma durante al menos 3 años de forma continuada por la concurrencia de alguna de tales circunstancias, la vivienda no perderá la consideración de residencia habitual. Conforme a lo anterior, en el presente caso, la vivienda si ha constituido su residencia de forma continuada durante al menos 3 años, ya que según resulta de su escrito, vivieron en la misma durante 6 años desde el 2006. Por tanto, la posible concurrencia de alguna de tales circunstancias, tal y como menciona en su escrito, no resulta relevante a estos efectos, puesto que en el supuesto planteado sí que se ha residido en la vivienda durante un plazo continuado de al menos 3 años. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. En este caso, la vivienda que se pretende transmitir no constituye la residencia habitual de la consultante, ni en el momento actual ni en los dos últimos años, puesto que como se expone en su escrito, no reside en la misma desde el año 2012. Por tanto, suponiendo que se proceda a la venta de la vivienda en este año, dicha edificación no tendrá tal consideración, por incumplirse lo establecido en el apartado 3 del artículo 41 bis del RIRPF anteriormente transcrito. En consecuencia, no resulta aplicable la exención por reinversión del artículo 38.1 de la Ley del impuesto, que opera únicamente para los supuestos de transmisión de vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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