Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Los consultantes preguntaron si el suplemento recibido por una devolución de IVA y los gastos de defensa jurídica asumidos tras la venta de acciones debían tributar. La DGT responde que ambos conceptos constituyen variaciones patrimoniales que deben imputarse en los periodos en que se produzcan las alteraciones.
Se pregunta sobre la tributación de la variación patrimonial positiva obtenida por los consultantes por diferencia entre el suplemento percibido y el importe de los gastos de defensa jurídica producidos en las distintos recursos y reclamaciones en los que estaba inmersa la entidad vendida.
El suplemento de precio derivado del cumplimiento de condiciones pactadas constituye una ganancia patrimonial que debe imputarse al periodo en que se produzca la devolución por la Administración. Por otro lado, los gastos de defensa jurídica asumidos por los vendedores se imputan como pérdidas patrimoniales en los periodos en que dichos honorarios se hubiesen devengado. Al tratarse de acciones no afectas a actividades económicas, estas variaciones se consideran rentas del ahorro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1120-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/04/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos Con fecha 30 de junio de 2006, los consultantes vendieron a una entidad mercantil la totalidad de las acciones de otra entidad mediante la venta de la totalidad de las acciones de una sociedad holding y de las que eran propiedad individual de cada uno de los consultantes, quienes incluyeron en sus declaraciones del IRPF la ganancia patrimonial producida por la transmisión de las acciones. En el contrato se pactó un suplemento del precio, en función del resultado de unos procedimientos de inspección tributaria correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades, períodos 1996-1999. Además, se estableció una obligación para los vendedores (personas físicas) de indemnizar a la compradora por responsabilidades anteriores a la fecha de compraventa, así como hacerse cargo de los gastos en que se pudiera incurrir por tal motivo en defensa de sus intereses, entre dichos gastos se incluyeron expresamente los honorarios de abogados, procuradores y otros asesores. Como consecuencia de la devolución en 2013 (en ejecución de sentencia) del IVA 1996-1999, la compradora entrega a los vendedores el importe devuelto. A su vez, la compradora da por concluidos los procedimientos en los que estaba inmersa la sociedad vendida, poniendo fin a las posibles responsabilidades asumidas en su día por los vendedores, responsabilidades que dieron lugar a unos gastos de defensa jurídica sufragados anualmente por los vendedores. Cuestión planteada Se pregunta sobre la tributación de la variación patrimonial positiva obtenida por los consultantes por diferencia entre el suplemento percibido y el importe de los gastos de defensa jurídica producidos en las distintos recursos y reclamaciones en los que estaba inmersa la entidad vendida. Contestación completa En primer lugar, procede señalar que —a efectos de la tributación en el IRPF— las condiciones pactadas (tanto la correspondiente al suplemento del precio como la del régimen de responsabilidades asumidas por los vendedores) se configuran como condiciones cuyo cumplimiento motiva en ese momento el nacimiento de unas contraprestaciones adicionales (surgen nuevas obligaciones para las partes) a las iniciales del contrato de compraventa de acciones celebrado en 2006. Así, el cumplimiento de las condiciones (devolución por la Administración tributaria de las liquidaciones del IVA ingresadas en el curso de un procedimiento inspector y exigencia de responsabilidades anteriores a la venta, concepto este último que incluye los honorarios de abogados, procuradores y otros asesores) da lugar, por un lado, al nacimiento del derecho de los consultantes a la percepción del suplemento del precio y, por otro, al de las responsabilidades asumidas por los vendedores en el contrato de compraventa, que en este caso se limitan a los gastos correspondientes a los honorarios devengados por los profesionales en la defensa de aquellas responsabilidades. Pues bien, el cumplimiento de las condiciones en los términos indicados en el párrafo anterior produce —a efectos del IRPF— alteraciones en el patrimonio de los consultantes que tienen su encaje en la definición de ganancias y pérdidas patrimoniales que se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Respecto a la imputación temporal, según establece el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto, las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan “al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, por lo que será en el período impositivo en que se produjo la devolución por parte de la Administración tributaria (2013) cuando los vendedores pueden exigir de la parte compradora el denominado suplemento del precio, por lo que será en dicho período cuando proceda imputar la ganancia patrimonial correspondiente a este suplemento. A su vez, al tratarse de un elemento patrimonial (las acciones) no afecto a actividades económicas adquirido (según parece) con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, resultará aplicable a dicha ganancia patrimonial lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto. En aplicación de la misma regla de imputación temporal, las pérdidas patrimoniales correspondientes a los honorarios profesionales que incorpora la condición que garantiza las responsabilidades de los vendedores se imputarán a los respectivos períodos impositivos en que aquellos honorarios se hubiesen devengado. Finalmente, en lo que se refiere a la clase de renta (general o del ahorro) que constituye esta ganancia y pérdidas patrimoniales, su procedencia derivada de la transmisión de las acciones adquiridas con más de un año de antelación a su transmisión conduce a su consideración como renta del ahorro, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46,b) de la Ley 35/2006. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Respuesta por correo · sin compromiso