Una contribuyente pregunta si la venta de su vivienda habitual para pagar una deuda de una sociedad de la que su marido era administrador está exenta de IRPF. La DGT responde que no se cumplen los requisitos de exención por edad, dependencia, reinversión, dación en pago hipotecaria o procedimientos concursales.
Cuestión planteada Posibilidad de considerarse exenta la ganancia patrimonial obtenida en la venta, al margen de la posible compra de una nueva vivienda.
No resultan aplicables las exenciones por edad (mayores de 65 años), dependencia o reinversión en vivienda habitual. Tampoco aplica la exención por dación en pago de deuda hipotecaria con entidades de crédito, ni la exención por rentas obtenidas en procedimientos concursales regulados por la Ley Concursal. Los hechos descritos no permiten aplicar los supuestos de exención previstos en la normativa del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.