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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un consultante pregunta si la ayuda recibida por jubilación del Ministerio de Fomento está exenta de IRPF. La DGT responde que no existe exención y que debe tributar como rendimiento del trabajo.
Si esa ayuda está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, de no ser así, dónde debe consignarse en el modelo de declaración.
La percepción por jubilación constituye un rendimiento del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF, al ser una contraprestación que deriva de la relación laboral. No existe ningún precepto legal que ampare la exención de dicha ayuda. Debe consignarse en las casillas correspondientes a rendimientos de trabajo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1090-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos El consultante manifiesta que recibió en 2019 una ayuda del Ministerio de Fomento en concepto de premio por jubilación al personal del departamento. Cuestión planteada Si esa ayuda está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, de no ser así, dónde debe consignarse en el modelo de declaración. Contestación completa De lo manifestado en la consulta, parece que la percepción a la que se refiere su consulta correspondería a las ayudas reguladas en la Orden FOM/298/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases de la concesión de los premios por jubilación al personal que se jubile de forma anticipada o por cumplir la edad reglamentaria de 65 años (BOE de 12 de febrero), siendo el objeto de la subvención la concesión de premios de jubilación al personal del departamento que se haya jubilado durante el año anterior al de la publicación de la Resolución por la que se convocan las ayudas objeto de dicha Orden. De acuerdo con dicha configuración, en lo que se refiere a la calificación en el Impuesto de dicho premio de jubilación, la misma no puede ser otra que la de rendimientos del trabajo, pues responde al concepto que de estos rendimientos recoge la Ley del Impuesto —Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)— en su artículo 17.1: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”; no existiendo ningún precepto legal que pudiera amparar su exención. Finalmente, en cuanto a en qué casilla de su declaración de IRPF debe consignar dicho rendimiento, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia; si bien, desde una consideración genérica, debe indicarse que dada la calificación que corresponde al referido rendimiento, éste deberá consignarse en las casillas correspondientes a rendimientos de trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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