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V1090-20 28 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El premio por jubilación del Ministerio de Fomento tributa como rendimiento del trabajo

Un consultante pregunta si la ayuda recibida por jubilación del Ministerio de Fomento está exenta de IRPF. La DGT responde que no existe exención y que debe tributar como rendimiento del trabajo.

La cuestión planteada

Si esa ayuda está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, de no ser así, dónde debe consignarse en el modelo de declaración.

El criterio de la DGT

La percepción por jubilación constituye un rendimiento del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF, al ser una contraprestación que deriva de la relación laboral. No existe ningún precepto legal que ampare la exención de dicha ayuda. Debe consignarse en las casillas correspondientes a rendimientos de trabajo.

Implicaciones prácticas

  • La ayuda por jubilación del Ministerio de Fomento está sujeta a la tributación del IRPF.
  • Dicha cuantía debe integrarse en la base imponible general como rendimiento del trabajo.
  • No es posible aplicar exenciones fiscales sobre este concepto por falta de base legal.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de este ingreso en el tipo impositivo marginal del contribuyente.
  • Considerar la integración de este rendimiento en la declaración de la renta anual.

Checklist

  • Verificar que la ayuda se incluya en el apartado de rendimientos del trabajo.
  • Comprobar que no se haya aplicado una exención indebida en la declaración.
  • Confirmar la correcta integración de la cuantía en la base imponible general.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1090-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos El consultante manifiesta que recibió en 2019 una ayuda del Ministerio de Fomento en concepto de premio por jubilación al personal del departamento. Cuestión planteada Si esa ayuda está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, de no ser así, dónde debe consignarse en el modelo de declaración. Contestación completa De lo manifestado en la consulta, parece que la percepción a la que se refiere su consulta correspondería a las ayudas reguladas en la Orden FOM/298/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases de la concesión de los premios por jubilación al personal que se jubile de forma anticipada o por cumplir la edad reglamentaria de 65 años (BOE de 12 de febrero), siendo el objeto de la subvención la concesión de premios de jubilación al personal del departamento que se haya jubilado durante el año anterior al de la publicación de la Resolución por la que se convocan las ayudas objeto de dicha Orden. De acuerdo con dicha configuración, en lo que se refiere a la calificación en el Impuesto de dicho premio de jubilación, la misma no puede ser otra que la de rendimientos del trabajo, pues responde al concepto que de estos rendimientos recoge la Ley del Impuesto —Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)— en su artículo 17.1: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”; no existiendo ningún precepto legal que pudiera amparar su exención. Finalmente, en cuanto a en qué casilla de su declaración de IRPF debe consignar dicho rendimiento, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia; si bien, desde una consideración genérica, debe indicarse que dada la calificación que corresponde al referido rendimiento, éste deberá consignarse en las casillas correspondientes a rendimientos de trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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