Una empleada de una perfumería consultó si las gratificaciones pagadas por un proveedor de productos por las ventas realizadas debían tributar como rendimientos del trabajo o de actividades económicas. La DGT determina que son rendimientos del trabajo.
Cuestión planteada Calificación de la gratificación recibida a efectos de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: si se trata de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas (profesionales).
Las cantidades percibidas por gratificación por ventas constituyen rendimientos del trabajo al no concurrir los requisitos de rendimientos de actividades económicas. Estas cantidades se desarrollan en una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo el ámbito de organización y dirección del empleador y como consecuencia de una relación laboral.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.