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V1083-14 14 de abril de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

No se pueden compensar pérdidas por donación de viviendas con ganancias por la donación de otras viviendas

Un contribuyente consulta si las pérdidas generadas por la donación de una vivienda pueden compensarse con la ganancia de la donación de otra. La DGT responde que las pérdidas por transmisiones lucrativas no son computables.

La cuestión planteada

El consultante se pregunta si las pérdidas no computables por aplicación de lo previsto en la letra c) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serían las resultantes de la previa compensación de la pérdida patrimonial generada por la donación de una de las viviendas con la ganancia patrimonial generada en la otra.

El criterio de la DGT

Las donaciones generan ganancias o pérdidas patrimoniales según la LIRPF. Sin embargo, el artículo 33.5.c) de la LIRPF establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades. Por tanto, la pérdida por la donación de una vivienda no puede compensarse con la ganancia de la donación de otra.

Implicaciones prácticas

  • Las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones de inmuebles no pueden reducir la base imponible del ahorro.
  • Las ganancias obtenidas por donaciones de viviendas tributan íntegramente sin posibilidad de compensación con pérdidas por el mismo concepto.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las transmisiones gratuitas en la base imponible del ahorro.
  • Analizar la composición de las ganancias patrimoniales para identificar elementos no compensables.

Checklist

  • Identificar si la transmisión del inmueble se ha realizado mediante acto gratuito o liberalidad.
  • Verificar que no se intenten compensar pérdidas por donaciones con ganancias por ventas.
  • Comprobar la correcta clasificación de las pérdidas patrimoniales en la declaración de la renta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1083-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/04/2014 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos El consultante y su esposa son propietarios con carácter ganancial de dos viviendas, ninguna de las cuales constituye su vivienda habitual. Tienen intención de donar el pleno dominio de cada una de las viviendas a cada uno de sus dos hijos. Por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión está previsto que se genere una pérdida patrimonial por la donación de una de las viviendas y una ganancia patrimonial por la donación de la otra. La donación se efectuará en unidad de acto, en escritura pública, a los dos hijos. Cuestión planteada El consultante se pregunta si las pérdidas no computables por aplicación de lo previsto en la letra c) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serían las resultantes de la previa compensación de la pérdida patrimonial generada por la donación de una de las viviendas con la ganancia patrimonial generada en la otra. Contestación completa La donación de cada una de las viviendas generará en los donantes una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión, calculados en la forma establecida en los artículos 35 y 36 de la citada Ley. Al tratarse de una donación, hay que acudir al apartado 5 del artículo 33 de la LIRPF que, en su letra c), establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades. Por tanto, la pérdida patrimonial que pudiera generarse por la donación de una de las viviendas no podrá computarse como tal pérdida, por lo que no cabe compensación alguna con la ganancia patrimonial que pudiera generarse por la donación de la otra vivienda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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