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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente consulta si las pérdidas generadas por la donación de una vivienda pueden compensarse con la ganancia de la donación de otra. La DGT responde que las pérdidas por transmisiones lucrativas no son computables.
El consultante se pregunta si las pérdidas no computables por aplicación de lo previsto en la letra c) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serían las resultantes de la previa compensación de la pérdida patrimonial generada por la donación de una de las viviendas con la ganancia patrimonial generada en la otra.
Las donaciones generan ganancias o pérdidas patrimoniales según la LIRPF. Sin embargo, el artículo 33.5.c) de la LIRPF establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades. Por tanto, la pérdida por la donación de una vivienda no puede compensarse con la ganancia de la donación de otra.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1083-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/04/2014 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos El consultante y su esposa son propietarios con carácter ganancial de dos viviendas, ninguna de las cuales constituye su vivienda habitual. Tienen intención de donar el pleno dominio de cada una de las viviendas a cada uno de sus dos hijos. Por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión está previsto que se genere una pérdida patrimonial por la donación de una de las viviendas y una ganancia patrimonial por la donación de la otra. La donación se efectuará en unidad de acto, en escritura pública, a los dos hijos. Cuestión planteada El consultante se pregunta si las pérdidas no computables por aplicación de lo previsto en la letra c) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serían las resultantes de la previa compensación de la pérdida patrimonial generada por la donación de una de las viviendas con la ganancia patrimonial generada en la otra. Contestación completa La donación de cada una de las viviendas generará en los donantes una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión, calculados en la forma establecida en los artículos 35 y 36 de la citada Ley. Al tratarse de una donación, hay que acudir al apartado 5 del artículo 33 de la LIRPF que, en su letra c), establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades. Por tanto, la pérdida patrimonial que pudiera generarse por la donación de una de las viviendas no podrá computarse como tal pérdida, por lo que no cabe compensación alguna con la ganancia patrimonial que pudiera generarse por la donación de la otra vivienda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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