Una contribuyente pregunta si los ingresos de un alquiler de un inmueble heredado por su marido deben tributar por ambos o solo por él, estando casados en gananciales. La DGT responde que los rendimientos deben atribuirse al titular jurídico del bien.
Cuestión planteada Si por los rendimientos obtenidos por el alquiler mencionado ha de tributar en su totalidad el marido de la consultante o ambos, al estar casados en régimen de sociedad de gananciales.
La renta se entiende obtenida según su origen o fuente, independientemente del régimen económico matrimonial. Los rendimientos del capital se atribuyen a los titulares de los elementos patrimoniales según las normas de titularidad jurídica aplicables. En este caso, al ser el inmueble un bien privativo del marido por herencia, los rendimientos inmobiliarios deben imputarse íntegramente a él.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.