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V1021-26 6 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se puede aplicar la reducción en la ganancia patrimonial por la venta de la licencia de taxi por jubilación

Un taxista consulta si puede aplicar la reducción de la disposición adicional séptima de la LIRPF al vender su licencia por jubilación. La DGT responde que es posible si la transmisión está motivada por la jubilación y se cumplen los requisitos de estimación objetiva.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación a la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la licencia de la reducción establecida en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF.

El criterio de la DGT

La transmisión de la licencia genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable. Para aplicar la reducción de la disposición adicional séptima, el contribuyente debe determinar su rendimiento por estimación objetiva y que la venta esté motivada por jubilación, incapacidad o cese por reestructuración. Si el titular continúa ejerciendo la actividad tras jubilarse, la venta no estaría motivada por la jubilación y no aplicaría la reducción. Al haber sido adquirida en 2014, la parte de la ganancia generada antes de 2015 tendrá una reducción del 4 por ciento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1021-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/05/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, disposición adicional séptima. Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de transporte por autotaxis, epígrafe 721.2 del IAE, siendo su intención próximamente cesar la actividad por jubilación y vender la licencia. Dicha licencia fue adquirida en 2014 y está totalmente amortizada. Cuestión planteada Aplicación a la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la licencia de la reducción establecida en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF. Contestación completa La transmisión de los activos fijos afectos a una actividad económica constituye ganancias o pérdidas patrimoniales. Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se determinarán elemento por elemento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de cada elemento. Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Es decir, la transmisión de la licencia del taxi generará para el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá calcularse conforme a lo descrito anteriormente. Por su parte, la disposición adicional séptima de la citada Ley 35/2006 establece en su apartado 1 que: “1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado. 2. Las ganancias patrimoniales a que se refiere el apartado 1 anterior se reducirán de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Se distinguirá la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.2.ª La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 se reducirá aplicando los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014: Tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo intangible hasta 31-12-2014Porcentaje aplicable Más de doce años100 por ciento. Más de once años87 por ciento. Más de diez años74 por ciento. Más de nueve años61 por ciento. Más de ocho años54 por ciento. Más de siete años47 por ciento. Más de seis años40 por ciento. Más de cinco años33 por ciento. Más de cuatro años26 por ciento. Más de tres años19 por ciento. Más de dos años12 por ciento. Más de un año8 por ciento. Hasta un año4 por ciento. De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles (entre estos activos fijos intangibles se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias: - En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. - Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado. Analizando estas circunstancias, se desprende que la aplicación del beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión sea consecuencia de la jubilación del taxista. Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se produce la circunstancia para aplicar el beneficio fiscal en el supuesto de que el titular de la licencia continuase ejerciendo la actividad después de jubilarse. En el supuesto de haber cesado totalmente la actividad, no existe un plazo temporal máximo para efectuar la transmisión de la licencia y, en consecuencia, en el momento de transmitir la licencia podría aplicarse la reducción. En el supuesto de continuar la actividad con posterioridad a la jubilación, cuando se produjese la transmisión de la licencia, ésta no estaría motivada por la jubilación del titular de la misma sino por el cese en la actividad, por lo que no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa para su aplicación, quedando la ganancia obtenida por la transmisión de la licencia plenamente sometida al IRPF. Por lo tanto, cumpliéndose las circunstancias indicadas, y dado que la licencia fue adquirida en 2014, a la parte de la ganancia patrimonial generada antes del 1 de enero de 2015 le resultará de aplicación un porcentaje de reducción del 4 por ciento, tal y como establece el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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