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Se consulta cuándo debe tributar un empleado de Correos por la indemnización recibida al acogerse a una excedencia voluntaria incentivada. La DGT responde que la imputación temporal se realiza en cada periodo impositivo en que el pago sea exigible según el calendario establecido.
Imputación temporal de la indemnización.
Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. En este caso, la exigibilidad se produce en los periodos impositivos en los que el empleado puede reclamar el abono de cada pago, conforme al calendario de pagos establecido según su edad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0998-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/03/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos El artículo 58 de la Ley 14/2000 establece un régimen especial de excedencia voluntaria incentivada para los empleados de Correos que conserven la condición de funcionarios, excedencia que lleva aparejada una indemnización. Cuestión planteada Imputación temporal de la indemnización. Contestación completa El artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del día 30), regulador de la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, determina en su apartado catorce.1 que “los empleados de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», que conserven la condición de funcionarios podrán acogerse a un régimen especial de excedencia voluntaria incentivada. Dentro de las disponibilidades económicas de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», la sociedad podrá conceder esta excedencia por un plazo mínimo de tres años, que comportará el derecho de reingreso a la sociedad estatal y una indemnización en la cuantía que fije la misma”. Actualmente, la entidad consultante se plantea incluir en la Circular sobre excedencias voluntarias incentivadas la regulación de la indemnización en las siguientes condiciones: “La indemnización estará constituida por un número de mensualidades determinado según la edad del empleado. La edad será determinada por años y meses (…) en el momento en que el empleado haya fijado su excedencia. (…) El abono de la indemnización al empleado se realizará de la siguiente forma, y en base a la edad que tenga aquel el día de concesión de la excedencia: - Si el empleado tiene 59 años la indemnización será abonada en un solo plazo. - Si el empleado tiene 58 años, la indemnización será abonada en dos pagos iguales. El primero con la nómina del mes de su concesión y el segundo a los 13 meses de su concesión. - Si el empleado tiene 57 años, la indemnización será abonada en tres pagos iguales. El primero con la nómina del mes de su concesión, el segundo a los trece meses de su concesión y el tercero a los 26 meses de su concesión. El empleado en ningún caso podrá exigir que estas cantidades le sean abonadas antes de los plazos establecidos en el apartado anterior. (…)”. Desde la consideración de rendimientos del trabajo que procede otorgar a la indemnización, el asunto que se plantea es el de su imputación temporal. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la regla general de imputación temporal aplicable a los rendimientos del trabajo se encuentra recogida en el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que en este caso cabe entender que se produce en los respectivos períodos impositivos en los que el empleado puede reclamar a la entidad consultante, en función del calendario de pagos establecidos, el abono de la cantidad que por indemnización corresponde a cada uno de esos pagos. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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