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V0986-26 5 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las becas para preparar oposiciones sin relación laboral tributan como rendimientos del trabajo

Se consulta si una beca para la preparación de oposiciones, sin relación contractual con el organismo concedente, es un rendimiento de trabajo o una ganancia patrimonial. La DGT determina que debe tributar como rendimiento del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si una beca para preparar oposiciones, en la que no existe ninguna relación contractual ni estatutaria entre el organismo concedente y los beneficiarios, constituye rendimiento de trabajo o ganancia patrimonial.

El criterio de la DGT

Las becas se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 y 17.2 h) de la LIRPF. En este caso, la ayuda para preparar oposiciones no cumple los requisitos de exención del artículo 7.j) de la LIRPF, por lo que debe tributar como rendimiento del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0986-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/05/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 17. Descripción de hechos Se describe en el apartado "Cuestión planteada". Cuestión planteada Si una beca para preparar oposiciones, en la que no existe ninguna relación contractual ni estatutaria entre el organismo concedente y los beneficiarios, constituye rendimiento de trabajo o ganancia patrimonial. Contestación completa Con carácter previo, se hace necesario determinar qué se entiende por beca, lo que nos lleva al Diccionario de la Real Academia Española que la define como “subvención para realizar estudios o investigaciones”. En su escrito, el consultante cita la consulta vinculante V1975-23 (sobre una “beca para la preparación de oposiciones, procedente de la Orden JUS/377/2022, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado”), en la que este Centro directivo ha señalado lo siguiente: <<(…) El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, en su apartado 1, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2,incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran, en su párrafo h), “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. El artículo 7 de la LIRPF, en su letra j), establece que estarán exentas: “j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”. (…)”. Dicha consulta V1975-23 concluye que “a la ayuda objeto de consulta no le resulta de aplicación la exención del artículo 7 j) de la LIRPF, debiendo tributar en el Impuesto como rendimientos del trabajo”. En relación con la segunda cuestión que plantea el consultante (relativa a su inclusión en la base de cotización), al ser una cuestión que queda fuera del ámbito de competencias de este Centro directivo, no se formula contestación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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