Un empresario consulta si las ayudas para gimnasio, psicólogo, nutricionista o fisioterapeuta tributan en el IRPF. La DGT responde que las de gimnasio siempre tributan, mientras que las de salud solo están exentas si cubren gastos no cubiertos por la Seguridad Social y buscan el restablecimiento de la salud.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dichas ayudas.
Las ayudas económicas son, por regla general, rendimientos del trabajo sujetos a IRPF. Quedan exentas solo las ayudas para gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud. Las prestaciones para paliar la situación económica del perceptor o las destinadas a compensar gastos de gimnasio constituyen renta sujeta a impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1603-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/06/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 17. Descripción de hechos Empresario que pretende satisfacer a sus empleados determinadas ayudas para compensar gastos personales tales como gimnasio, psicólogo, nutricionista o fisioterapeuta. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dichas ayudas. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. De conformidad con esta definición, las ayudas económicas a las que se hace referencia en el escrito de consulta presentado constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para su perceptor, sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta. No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario. Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas. Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente. En el caso planteado, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos anteriormente señalados (concesión de ayudas para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedarán excluidas de gravamen las ayudas a las que hace referencia en su escrito de consulta. No obstante, en ningún caso estarán excluidas de gravamen las ayudas para compensar gastos de gimnasio, al no cumplirse los requisitos anteriores. En la medida que dichas ayudas queden exoneradas de gravamen, no estarán sujetas al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto. A sensu contrario, si las ayudas no están excluidas de gravamen, estarán sometidas al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.