Un empresario consulta si las ayudas para gimnasio, psicólogo, nutricionista o fisioterapeuta tributan en el IRPF. La DGT responde que las de gimnasio siempre tributan, mientras que las de salud solo están exentas si cubren gastos no cubiertos por la Seguridad Social y buscan el restablecimiento de la salud.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dichas ayudas.
Las ayudas económicas son, por regla general, rendimientos del trabajo sujetos a IRPF. Quedan exentas solo las ayudas para gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud. Las prestaciones para paliar la situación económica del perceptor o las destinadas a compensar gastos de gimnasio constituyen renta sujeta a impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.