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V1630-26 17 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · movilidad geográfica

Se puede aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica en 2025 y 2026 si se cumplen los requisitos

El consultante pregunta si puede aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica tras aceptar un nuevo puesto de trabajo que le obligó a cambiar de residencia. La DGT responde que sí, al estar inscrito en la oficina de empleo y existir causalidad entre el nuevo empleo y el cambio de domicilio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene derecho a aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF de 2025, y 2026.

El criterio de la DGT

Para aplicar el incremento de 2.000 euros anuales, el contribuyente debe estar inscrito en la oficina de empleo y aceptar un puesto que exija el cambio de residencia habitual. Debe existir una relación de causalidad entre la aceptación del trabajo y el traslado, donde el tiempo transcurrido entre ambos es un factor relevante. En este caso, se cumplen los requisitos al haber aceptado el puesto y trasladado la residencia en un periodo breve. El derecho se aplica en el ejercicio del cambio y en el siguiente.

Implicaciones prácticas

  • El incremento de 2.000 euros es aplicable únicamente durante el ejercicio del traslado y el ejercicio inmediatamente posterior.
  • La inscripción previa en la oficina de empleo es un requisito indispensable para la deducción.
  • El cambio de residencia debe derivar directamente de la aceptación del puesto de trabajo para garantizar la causalidad.

Puntos de planificación

  • Valorar la inscripción en la oficina de empleo antes de la aceptación del nuevo puesto.
  • Analizar la temporalidad entre la aceptación del empleo y el cambio de residencia habitual.
  • Evaluar la duración del beneficio fiscal para los dos ejercicios fiscales correspondientes.

Checklist

  • Comprobar la inscripción vigente en la oficina de empleo.
  • Verificar que el nuevo puesto exige el cambio de residencia habitual.
  • Acreditar la relación de causalidad entre el empleo y el traslado.
  • Confirmar que el cambio de residencia se realiza en un periodo breve tras la contratación.
  • Validar que el ejercicio fiscal de la solicitud se encuentra dentro del límite de dos años.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1630-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/06/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19. RIRPF. RD 439/2007, Art. 11. Descripción de hechos El consultante, residente en un determinado municipio, inició en febrero de 2023 una relación laboral con la AEAT, como personal laboral fijo discontinuo, prestando sus servicios en una Administración de la AEAT de la localidad donde vivía. En 2025, desde el 15 de julio hasta el 30 de septiembre, el consultante se encontraba inscrito en la oficina de empleo correspondiente, percibiendo la prestación contributiva por desempleo. Se convoca en 2025 proceso selectivo de promoción interna horizontal, cuyo objeto era permitir al personal fijo discontinuo acceder a la condición de personal laboral fijo a tiempo completo, y, tras participar en el mismo, lo supera y obtiene plaza como personal laboral fijo a tiempo completo en la Administración de otro municipio distinto al de su residencia inicial y de trabajo -80 kilómetros de distancia entre ambos municipios-. El 26 de septiembre de 2025 firma contrato de trabajo de carácter indefinido, estableciendo en su cláusula tercera que, “el presente contrato, de duración indefinida, iniciará sus efectos el día 26 de septiembre de 2025. Con esta misma fecha queda sin efecto su anterior relación contractual para la realización de trabajos fijos-discontinuos”. Como consecuencia de su nuevo empleo, el consultante trasladó su residencia habitual al nuevo municipio, firmando un contrato de alquiler en dicha localidad el día 1 de noviembre de 2025, y dándose de alta en el padrón municipal correspondiente el 14 de noviembre de dicho año. Cuestión planteada Si tiene derecho a aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF de 2025, y 2026. Contestación completa El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece: “2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: (…). f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”. Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece: “1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia. 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”. Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia. Es decir, se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el cambio de residencia y la aceptación del puesto de trabajo. A estos efectos, el transcurso de un período de tiempo prolongado entre ambos momentos puede ser un indicio, entre otros factores a considerar, de que no existe dicha relación de causalidad. En ausencia de esa relación de causalidad, el contribuyente no tendrá derecho a aplicar la reducción por movilidad geográfica. Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo. Por otra parte, se exige igualmente para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo. Por otro lado, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado. En el presente caso, el consultante figuraba inscrito en la oficina de empleo justo antes de aceptar dicho trabajo en otro municipio distinto al de su residencia habitual. Por otro lado, de lo expresado en su escrito de consulta, se deduce que se ha producido el cambio de residencia habitual a ese nuevo municipio el 1 de noviembre de 2025 (a 80 kilómetros de distancia del anterior municipio donde residía), con motivo de haber aceptado el puesto de trabajo en el nuevo municipio el 26 de septiembre de dicho año, por lo que en este caso se infiere que existe una relación de causalidad entre el cambio de residencia y la aceptación del puesto de trabajo -uno de los factores a considerar, es que no transcurra un período de tiempo prolongado entre ambos momentos-. Por tanto, en este caso, dado que se cumplen los requisitos exigidos anteriormente expuestos, resultará de aplicación en su declaración de IRPF del año en que se produce el cambio de residencia (2025), y en el siguiente (2026), el incremento de gasto por movilidad geográfica prevista en el segundo párrafo del artículo 19.2.f) de la LIRPF. Para hacer valer el derecho al incremento de gasto, el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

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