Un taxista consulta sobre la tributación de la venta de su licencia adquirida en 2011. La DGT responde que la transmisión genera una ganancia o pérdida patrimonial y explica las condiciones para aplicar una reducción fiscal.
Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la venta de la licencia.
La transmisión de la licencia genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable. Los taxistas en estimación objetiva pueden reducir esta ganancia si la transmisión se debe a incapacidad permanente, jubilación, cese por reestructuración o transmisión a familiares hasta segundo grado. No se aplica la reducción si el titular continúa ejerciendo la actividad tras jubilarse, pues la transmisión no estaría motivada por la jubilación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0982-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/05/2026 Normativa LIRPF 35/2006, art. 37.1.n, DA séptima. Descripción de hechos El consultante adquirió, en 2011, una licencia de taxi. Ha procedido a su transmisión en 2025. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la venta de la licencia. Contestación completa La transmisión de activos fijos afectos a una actividad económica constituye para el transmitente la generación, a efectos del IRPF, de unas ganancias o pérdidas patrimoniales. Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se determinarán elemento por elemento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) – en adelante LIRPF -, por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de cada elemento. Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Es decir, la transmisión de la licencia del taxi generará para el taxista que transmita una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá calcularse conforme a lo descrito anteriormente. El valor de transmisión estará constituido por el importe real de la enajenación, minorado en los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente. Ahora bien, si el consultante determinase el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, podría beneficiarse, si la transmisión se produjese por las causas establecidas, de la reducción de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la licencia, prevista en la disposición adicional séptima de la LIRPF, que establece: “1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos ntangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado. (…)” De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias: - En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. - Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado. Analizando estas circunstancias, se desprende que la aplicación del beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión sea consecuencia de la jubilación del taxista. Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se produce la circunstancia para aplicar el beneficio fiscal en el supuesto de que el titular de la licencia continuase ejerciendo la actividad después de jubilarse. En el supuesto de haber cesado totalmente la actividad, no existe un plazo temporal máximo para efectuar la transmisión de la licencia y, en consecuencia, en el momento de transmitir la licencia podría aplicarse la reducción. En el supuesto de haber continuado la actividad con posterioridad a la jubilación, cuando se produjese la transmisión de la licencia, ésta no estaría motivada por la jubilación del titular de la misma sino por el cese en la actividad, por lo que no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa para su aplicación, quedando la ganancia obtenida por la transmisión de la licencia plenamente sometida al IRPF. La ganancia patrimonial obtenida, reducida en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la LIRPF, se integrará en la base imponible del ahorro conforme al artículo 49 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.