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V0955-25 4 de junio de 2025 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Integración al 75% como rendimiento del trabajo de prestaciones por aportaciones a mutualidades (1967-1978) bajo condiciones específicas

La consultante pregunta cómo aplicar la sentencia del Tribunal Supremo sobre aportaciones a una mutualidad entre 1970 y 1978 a su pensión de jubilación. La DGT indica que, si la mutualidad se rige por el mismo régimen que la de Banca, debe integrarse el 75% de la parte de la prestación correspondiente a esas aportaciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la Sentencia 707/2023, de 28 de febrero de 2023, del Tribunal Supremo a la prestación de jubilación derivada de aportaciones realizadas con posterioridad a 1967 a la mutualidad y porcentaje de la prestación a la que resulta aplicable, en su caso, el criterio de la citada sentencia.

El criterio de la DGT

Si la mutualidad laboral ha estado sujeta a la misma legislación que la Mutualidad Laboral de Banca y sus contribuciones y prestaciones se han regido por el mismo régimen, la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 debe integrarse como rendimiento del trabajo al 75%. Este criterio se aplica en caso de no poder acreditarse la cuantía de las aportaciones que no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible.

Implicaciones prácticas

  • Integración del 75% de la parte de la prestación relativa a aportaciones entre 1967 y 1978 como rendimiento del trabajo.
  • Aplicación de este criterio ante la imposibilidad de acreditar la cuantía exacta de las aportaciones no reducidas.
  • Extensión del criterio de la Sentencia 707/2023 a mutualidades con régimen idéntico al de la Mutualidad Laboral de Banca.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de la mutualidad respecto al régimen de la Mutualidad Laboral de Banca.
  • Evaluar la disponibilidad de documentación para acreditar la cuantía de las aportaciones realizadas en el periodo indicado.

Checklist

  • Verificar si la mutualidad se rige por la misma legislación que la Mutualidad Laboral de Banca.
  • Comprobar si existen registros de las aportaciones realizadas entre 1967 y 1978.
  • Determinar si la cuantía de las aportaciones no reducidas puede ser acreditada fehacientemente.
  • Calcular la parte de la prestación correspondiente al periodo 1967-1978 para su integración al 75%.

Evolución del criterio

El criterio aplica la doctrina establecida en la Sentencia 707/2023, de 28 de febrero de 2023, del Tribunal Supremo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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