La consultante pregunta cómo aplicar la sentencia del Tribunal Supremo sobre aportaciones a una mutualidad entre 1970 y 1978 a su pensión de jubilación. La DGT indica que, si la mutualidad se rige por el mismo régimen que la de Banca, debe integrarse el 75% de la parte de la prestación correspondiente a esas aportaciones.
Cuestión planteada Aplicación de la Sentencia 707/2023, de 28 de febrero de 2023, del Tribunal Supremo a la prestación de jubilación derivada de aportaciones realizadas con posterioridad a 1967 a la mutualidad y porcentaje de la prestación a la que resulta aplicable, en su caso, el criterio de la citada sentencia.
Si la mutualidad laboral ha estado sujeta a la misma legislación que la Mutualidad Laboral de Banca y sus contribuciones y prestaciones se han regido por el mismo régimen, la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 debe integrarse como rendimiento del trabajo al 75%. Este criterio se aplica en caso de no poder acreditarse la cuantía de las aportaciones que no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible.
El criterio aplica la doctrina establecida en la Sentencia 707/2023, de 28 de febrero de 2023, del Tribunal Supremo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.