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V0955-25 4 juin 2025 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Intégration à 75 % des prestations pour cotisations à des mutualités (1967-1978) au titre de revenus du travail sous conditions spécifiques

La consultante s'interroge sur l'application de l'arrêt du Tribunal Suprême relatif aux cotisations versées à une mutualité entre 1970 et 1978 à sa pension de retraite. La DGT précise que, si la mutualité est régie par le même régime que celle du secteur bancaire, 75 % de la part de la prestation correspondant à ces cotisations doit être intégré.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la Sentencia 707/2023, de 28 de febrero de 2023, del Tribunal Supremo a la prestación de jubilación derivada de aportaciones realizadas con posterioridad a 1967 a la mutualidad y porcentaje de la prestación a la que resulta aplicable, en su caso, el criterio de la citada sentencia.

La position de la DGT

Si la mutualidad laboral ha estado sujeta a la misma legislación que la Mutualidad Laboral de Banca y sus contribuciones y prestaciones se han regido por el mismo régimen, la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 debe integrarse como rendimiento del trabajo al 75%. Este criterio se aplica en caso de no poder acreditarse la cuantía de las aportaciones que no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible.

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