Un nacional de Suecia consulta si puede aplicar el régimen especial de tributación para desplazados al ser nombrado administrador de una nueva sociedad en España. La DGT indica que es posible si existe causalidad entre el desplazamiento y el cargo, y se cumplen otros requisitos legales.
Cuestión planteada 1.- Si le resulta de aplicación el régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para aplicar el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, el desplazamiento a España debe ser consecuencia de la adquisición de la condición de administrador. Si la entidad es patrimonial, el administrador no debe tener una participación que lo convierta en parte vinculada. Además, se debe cumplir que no se haya sido residente en España en los cinco años anteriores y que no se obtengan rentas por establecimiento permanente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.