Una asociación deportiva sin ánimo de lucro consulta el tratamiento fiscal de los ingresos recibidos de la FIFA por derechos de formación de un jugador. La DGT responde que estos ingresos están sujetos y no exentos al Impuesto sobre Sociedades al derivar de una actividad económica.
Cuestión planteada Si la entidad debe declarar dicho ingreso en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades como renta no exenta y qué tratamiento fiscal corresponde a este tipo de ingreso.
Las entidades sin ánimo de lucro no incluidas en la Ley 49/2002 son entidades parcialmente exentas. Los ingresos estarán exentos si proceden de su objeto social y no derivan de una actividad económica. En este caso, los ingresos por derechos de formación de un jugador se consideran sujetos y no exentos al constituir una actividad económica. Asimismo, las donaciones o cuotas destinadas a financiar dicha actividad económica también estarán sujetas al impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.