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V2275-25 25 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · entidad parcialmente exenta

Los ingresos por derechos de formación de jugadores están sujetos al Impuesto sobre Sociedades si constituyen actividad económica

Una asociación deportiva sin ánimo de lucro consulta el tratamiento fiscal de los ingresos recibidos de la FIFA por derechos de formación de un jugador. La DGT responde que estos ingresos están sujetos y no exentos al Impuesto sobre Sociedades al derivar de una actividad económica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la entidad debe declarar dicho ingreso en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades como renta no exenta y qué tratamiento fiscal corresponde a este tipo de ingreso.

El criterio de la DGT

Las entidades sin ánimo de lucro no incluidas en la Ley 49/2002 son entidades parcialmente exentas. Los ingresos estarán exentos si proceden de su objeto social y no derivan de una actividad económica. En este caso, los ingresos por derechos de formación de un jugador se consideran sujetos y no exentos al constituir una actividad económica. Asimismo, las donaciones o cuotas destinadas a financiar dicha actividad económica también estarán sujetas al impuesto.

Implicaciones prácticas

  • Los ingresos por derechos de formación de jugadores deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las donaciones o cuotas destinadas específicamente a financiar la actividad de formación de jugadores pierden la exención fiscal.
  • La entidad debe distinguir entre ingresos derivados del objeto social no económico y aquellos que constituyen actividad económica.

Puntos de planificación

  • Valorar la segregación contable entre ingresos exentos y rentas derivadas de actividad económica.
  • Analizar el destino de las cuotas sociales para evitar la tributación de fondos destinados a actividades económicas.

Checklist

  • Verificar si el ingreso por derechos de formación proviene de una actividad económica.
  • Comprobar la correcta inclusión de estos ingresos en el modelo 200 como renta no exenta.
  • Identificar cuotas o donaciones que tengan como fin específico la financiación de actividades económicas.
  • Validar que la entidad no esté acogida a los beneficios de la Ley 49/2002 para este tipo de ingresos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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