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V0904-25 26 mai 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les indemnités d'une convention collective pour retard de salaires sont imputées à l'exercice où elles étaient exigibles

Une entité sportive s'interroge sur la nature et le moment de l'imposition des salaires différés par une convention collective en raison de la crise du COVID-19. La DGT détermine que les arriérés de salaires doivent être imposés lors de l'exercice où ils étaient initialement exigibles, tandis que les nouveaux salaires convenus sont imposés selon leur nouvelle exigibilité.

La question posée

Cuestión planteada Calificación e imputación temporal de las compensaciones establecidas en el Acuerdo Colectivo.

La position de la DGT

Las compensaciones del acuerdo colectivo son rendimientos del trabajo. Los salarios cuya exigibilidad era anterior al acuerdo se consideran atrasos por circunstancias justificadas no imputables al empleado, debiendo tributar en el ejercicio de su exigibilidad mediante autoliquidación complementaria. Los salarios cuya exigibilidad sea posterior al acuerdo se imputarán al ejercicio en que sean exigibles según los nuevos plazos pactados. En el caso de atrasos, se aplicará un tipo de retención del 15 por ciento.

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