La consultante pregunta sobre la tributación de la descalificación de una vivienda de protección oficial. La DGT aclara que los reintegros de ayudas o intereses subsidiados no afectan al valor de adquisición ni de transmisión del inmueble.
Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las cantidades satisfechas por reintegro de ayudas o intereses subsidiados debido a la descalificación de la vivienda no forman parte del valor de adquisición ni minoran el valor de transmisión. Dichos importes califican como pérdida patrimonial en el periodo impositivo en que se haga efectivo el reintegro. Los intereses de demora por la descalificación también se consideran pérdida patrimonial en el periodo en que sean exigibles.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.