Un contribuyente pregunta si los beneficios obtenidos por la compraventa no profesional de divisas deben declararse como rendimientos del capital mobiliario. La DGT responde que, al no ser una actividad económica, se trata de ganancias o pérdidas patrimoniales.
Cuestión planteada En caso de obtener resultados positivos, dónde debería consignarlos en su declaración de la renta: ¿los tendría que consignar como rendimientos del capital mobiliario?.
Siempre que no se realice una actividad económica, las diferencias por cambio de moneda extranjera a nacional generan una ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33 de la Ley 35/2006. El tipo de cambio será el vigente en el momento de la transmisión o reembolso. Si se reciben divisas en lugar de euros, el resultado se imputará en el momento del cobro o pago efectivo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.