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El consultante pregunta si la explotación de alojamientos extra hoteleros con servicios adicionales constituye una actividad económica para la exención de sus participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT señala que, si se prestan servicios propios de la industria hotelera, la actividad puede considerarse económica independientemente de tener personal a jornada completa.
Cuestión planteada - Si la explotación de alojamientos extra hoteleros desarrollada por la entidad en la que participa el consultante constituye una actividad económica, por implicar una ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos con la finalidad de intervenir en la prestación efectiva y continuada de servicios de alquiler temporal y complementarios, con afectación real de inmuebles, instalaciones y equipamientos, no siendo relevante que se disponga de una persona contratada a jornada completa en los términos previstos en el artículo 27.2 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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