El consultante pregunta si la compraventa y permuta de criptomonedas mediante un programa de automatización es una actividad económica para el IRPF y si debe darse de alta en el IAE. La DGT responde que, al operar con fondos propios sin prestar servicios a terceros, no existe una ordenación de medios de producción o recursos humanos que califique la actividad como económica.
Cuestión planteada Si las operaciones realizadas constituyen actividad económica en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y si debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
La compraventa de criptomonedas para sí mismo, con independencia de la cuantía o número de operaciones, no constituye actividad económica, empresarial ni profesional. Al no haber una ordenación de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, no se cumple el hecho imponible del IAE. Por tanto, no procede la tributación por este impuesto local.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.