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V0869-20 15 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La transmisión de un inmueble genera una ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro

El consultante pregunta cómo declarar la transmisión de la parte proporcional de un inmueble de la que era propietario. La DGT explica que la operación genera una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro.

La cuestión planteada

Cómo debe reflejar dicha operación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2019.

El criterio de la DGT

La transmisión de un inmueble genera una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. Para transmisiones onerosas, el valor de adquisición incluye el importe real, inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes, minorado por amortizaciones. El valor de transmisión es el importe real de la enajenación, deduciendo los gastos y tributos satisfechos por el transmitente. Esta ganancia o pérdida se integrará en la base imponible del ahorro.

Implicaciones prácticas

  • La diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión determina el resultado patrimonial.
  • El resultado debe integrarse obligatoriamente en la base imponible del ahorro.
  • El valor de adquisición debe minorarse por las amortizaciones aplicadas durante la tenencia del inmueble.

Puntos de planificación

  • Valoración de la correcta integración de gastos y tributos en los valores de adquisición y transmisión.
  • Análisis del impacto de las amortizaciones acumuladas en el cálculo de la ganancia o pérdida.

Checklist

  • Verificar que el valor de adquisición incluya inversiones y mejoras.
  • Comprobar la deducción de los gastos y tributos satisfechos por el transmitente en el valor de transmisión.
  • Asegurar la minoración del valor de adquisición por las amortizaciones correspondientes.
  • Confirmar la integración del resultado en la base imponible del ahorro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0869-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 33. Descripción de hechos El consultante transmitió el 14 de octubre de 2019 un inmueble del que era propietario en un 50 por ciento. Cuestión planteada Cómo debe reflejar dicha operación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2019. Contestación completa La transmisión de un inmueble genera en los transmitentes una ganancia o pérdida patrimonial, tal y como señala el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, que, para las transmisiones onerosas, se determinan en el artículo 35 de la LIRPF, según el cual: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. 2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.” Por su parte, en el caso de adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, el artículo 36 de la LIRPF establece que: “Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. (..)”. La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión del porcentaje de titularidad que ostentaba sobre el inmueble se integrará en la base imponible del ahorro conforme a lo establecido en el artículo 49 de la LIRPF. Finalmente, en cuanto a en qué casillas de su declaración de IRPF tiene que utilizar, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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