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V0861-17 6 de abril de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdidas patrimoniales

Se pueden compensar pérdidas patrimoniales de 2013 y 2014 con ganancias de 2016

Un contribuyente pregunta si puede usar las pérdidas patrimoniales de los años 2013 y 2014 para compensar las ganancias obtenidas en 2016. La DGT confirma que es posible realizar dicha compensación.

La cuestión planteada

Posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales que tiene pendientes de compensación de los periodos 2013 y 2014 con las ganancias patrimoniales obtenidas en 2016.

El criterio de la DGT

Las pérdidas patrimoniales de 2013 y 2014 por la transmisión de elementos adquiridos con más de un año de antelación pueden compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los cuatro ejercicios siguientes. En consecuencia, el consultante puede compensar en 2016 las pérdidas de 2013 y 2014 con las ganancias de la transmisión de acciones, compensando la cuantía máxima posible.

Implicaciones prácticas

  • Las pérdidas patrimoniales generadas por elementos adquiridos con más de un año de antelación mantienen su capacidad de compensación durante cuatro ejercicios.
  • Es posible aplicar saldos negativos de periodos anteriores para reducir la base imponible de las ganancias patrimoniales del ejercicio actual.

Puntos de planificación

  • Valorar la aplicación de saldos negativos pendientes en la declaración del ejercicio actual.
  • Verificar la antigüedad de los elementos adquiridos para determinar el régimen de compensación aplicable.

Checklist

  • Comprobar la fecha de adquisición de los elementos que generaron las pérdidas.
  • Verificar que el plazo de cuatro ejercicios para la compensación no haya expirado.
  • Confirmar la existencia de ganancias patrimoniales en el ejercicio actual para aplicar la compensación.
  • Validar que las pérdidas pendientes se hayan declarado correctamente en sus respectivos ejercicios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0861-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/04/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 49.1.b) y disposición transitoria séptima. Descripción de hechos El consultante tiene pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de los años 2013 y 2014 derivadas de la transmisión de acciones adquiridas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión. En 2016 ha obtenido varias ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones a integrar en la base imponible del ahorro. Cuestión planteada Posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales que tiene pendientes de compensación de los periodos 2013 y 2014 con las ganancias patrimoniales obtenidas en 2016. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.b) y en la disposición transitoria séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), las pérdidas patrimoniales generadas en los años 2013 y 2014 por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, podrán compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en los cuatro ejercicios siguientes a que se refiere el citado artículo 49.1.b) (“Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.”). Por lo tanto, el consultante podrá en 2016 compensar las pérdidas obtenidas en 2013 y 2014 con los saldos positivos de las ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a la transmisión de acciones, debiendo compensarse la cuantía máxima posible. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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