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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta si puede usar las pérdidas patrimoniales de los años 2013 y 2014 para compensar las ganancias obtenidas en 2016. La DGT confirma que es posible realizar dicha compensación.
Posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales que tiene pendientes de compensación de los periodos 2013 y 2014 con las ganancias patrimoniales obtenidas en 2016.
Las pérdidas patrimoniales de 2013 y 2014 por la transmisión de elementos adquiridos con más de un año de antelación pueden compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los cuatro ejercicios siguientes. En consecuencia, el consultante puede compensar en 2016 las pérdidas de 2013 y 2014 con las ganancias de la transmisión de acciones, compensando la cuantía máxima posible.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0861-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/04/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 49.1.b) y disposición transitoria séptima. Descripción de hechos El consultante tiene pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de los años 2013 y 2014 derivadas de la transmisión de acciones adquiridas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión. En 2016 ha obtenido varias ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones a integrar en la base imponible del ahorro. Cuestión planteada Posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales que tiene pendientes de compensación de los periodos 2013 y 2014 con las ganancias patrimoniales obtenidas en 2016. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.b) y en la disposición transitoria séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), las pérdidas patrimoniales generadas en los años 2013 y 2014 por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, podrán compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en los cuatro ejercicios siguientes a que se refiere el citado artículo 49.1.b) (“Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.”). Por lo tanto, el consultante podrá en 2016 compensar las pérdidas obtenidas en 2013 y 2014 con los saldos positivos de las ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a la transmisión de acciones, debiendo compensarse la cuantía máxima posible. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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