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V0835-16 2 de marzo de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención

Se puede aplicar el tipo reducido de retención del 7% al iniciar una actividad profesional

Una profesional del derecho pregunta si puede aplicar el tipo reducido de retención por inicio de actividad. La DGT responde que es posible si no se ha ejercido actividad profesional en el año anterior.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación del tipo reducido de retención de inicio de actividad.

El criterio de la DGT

El tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre que el contribuyente no haya ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio. Para ello, el contribuyente debe comunicar dicha circunstancia al pagador.

Implicaciones prácticas

  • El tipo reducido del 7% es aplicable únicamente durante el ejercicio de inicio y los dos siguientes.
  • La condición de no haber ejercido actividad profesional en el año natural anterior es obligatoria.
  • La aplicación del tipo reducido requiere la comunicación expresa de la circunstancia al pagador.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de actividad profesional en el año natural inmediatamente anterior al inicio.
  • Evaluar la conveniencia de comunicar la condición de inicio de actividad para reducir la carga de retención.

Checklist

  • Verificar la inexistencia de actividad profesional en el año natural previo al inicio.
  • Comunicar formalmente la condición de inicio de actividad al pagador.
  • Controlar el límite temporal de los dos ejercicios siguientes al de inicio.
  • Comprobar que el tipo de retención aplicado sea efectivamente el 7%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0835-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/03/2016 Normativa RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 95. Descripción de hechos La consultante se ha dado de alta en la actividad profesional de abogado el 1 de enero de 2015. Desde 1997 se encuentra dada de alta en la Mutualidad de la abogacía, si bien hasta el 31 de diciembre de 2014 únicamente ha percibido rendimientos del trabajo. Cuestión planteada Aplicación del tipo reducido de retención de inicio de actividad. Contestación completa El artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), establece respecto al tipo de retención aplicable a los rendimientos de una actividad profesional (calificación que procede en el presente caso) lo siguiente: “Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. El tipo de retención será del 7 por ciento en el caso de rendimientos satisfechos a: a) Recaudadores municipales. b) Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos. c) Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto”. De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, en el caso de inicio de actividades, se aplicará un tipo reducido de retención en el período impositivo en que se inicie la actividad y en los dos siguientes, siempre el titular de la actividad no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, circunstancia que concurre en el presente caso, pues según manifiesta la consultante únicamente ha percibido rendimientos del trabajo con anterioridad al inicio de su actividad profesional. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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