El consultante pregunta por el tratamiento fiscal de un premio de jubilación percibido mediante un seguro colectivo. La DGT responde que estas prestaciones son rendimientos del trabajo y no pueden aplicar la reducción del 30% del artículo 18 LIRPF.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal de las prestaciones.
Las prestaciones de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones se califican como rendimientos del trabajo y se integran en la base imponible general en la medida que excedan de las primas imputadas fiscalmente al trabajador y de las aportaciones del propio trabajador. Estas prestaciones quedan excluidas de la reducción del 30% prevista en el artículo 18 de la LIRPF. Podría aplicarse el régimen transitorio de la disposición transitoria undécima si se cumplen los requisitos de fecha de contratación y contingencia.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.