Una mutualidad de previsión social en proceso de disolución consulta sobre el tratamiento fiscal de la cuota de liquidación repartida a sus mutualistas. La DGT responde que, si las aportaciones fueron objeto de reducción o minoración en la base imponible, las prestaciones se consideran rendimientos del trabajo.
Cuestión planteada Tributación de la cuota de liquidación a percibir por los mutualistas con ocasión de la disolución y liquidación de la mutualidad y, en su caso, obligación de practicar retención por parte de la entidad.
Si las aportaciones a la mutualidad pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del IRPF, las prestaciones percibidas se consideran rendimientos del trabajo. En el caso de jubilación o invalidez, se integrará en la base imponible la cuantía que exceda de las aportaciones que no pudieron ser objeto de reducción por incumplir requisitos subjetivos. Estas cantidades estarán sujetas a retención según el Reglamento del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.