Ir al contenido
Volver al índice
V0806-18 22 de marzo de 2018 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se puede aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones si se percibe antes de finalizar 2019

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007. La DGT responde que es posible si se cumplen los requisitos de la disposición transitoria y se percibe en el plazo establecido.

La cuestión planteada

Tributación de la prestación a percibir del plan de pensiones. Finalización del plazo para aplicar la reducción del 40 por 100 prevista en el régimen transitorio.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. Si se perciben en forma de capital o mixta, se puede aplicar la reducción del 40% a la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Para contingencias acaecidas en 2017, esta reducción solo podrá aplicarse si la prestación se percibe hasta la finalización del ejercicio 2019.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% solo es aplicable a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones efectuadas antes del 31 de diciembre de 2006.
  • Para contingencias ocurridas en 2017, el cobro de la prestación debe realizarse antes de que finalice el ejercicio 2019 para mantener el derecho a la reducción.
  • Las prestaciones percibidas en forma de capital o mixta son las únicas que permiten el uso de este beneficio fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento del cobro de la prestación para no perder el derecho a la reducción si la contingencia ocurrió en 2017.
  • Analizar la composición de las aportaciones al plan de pensiones para identificar la parte sujeta a la reducción.

Checklist

  • Verificar que la contingencia ocurrió en 2017.
  • Comprobar que la percepción de la prestación se realiza antes del 31 de diciembre de 2019.
  • Identificar el importe de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
  • Confirmar que la modalidad de percepción es capital o mixta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0806-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 22/03/2018 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 RDLG 3/2004 art 17-2-b Descripción de hechos El consultante es titular de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007 y todavía no ha percibido la prestación de jubilación. En junio de 2017 acaece la contingencia de jubilación y recibe pensión de la Seguridad Social. Cuestión planteada Tributación de la prestación a percibir del plan de pensiones. Finalización del plazo para aplicar la reducción del 40 por 100 prevista en el régimen transitorio. Contestación completa El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo: “3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…” Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 regula un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones en los siguientes términos: “(…) 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” Asimismo, debe precisarse que el apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones derivadas de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe en forma mixta (combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital), podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital. Y si la prestación se percibe en forma de renta, no se podrá aplicar esta reducción, integrándose en la base imponible en su totalidad. Por último, como se ha expuesto anteriormente, el apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 1 de enero de 2015. Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaezca la contingencia. Según manifiesta el consultante, la contingencia de jubilación acaeció en 2017, por lo que el régimen transitorio podrá ser de aplicación, en el caso que se cumplan los requisitos anteriormente señalados, a la prestación percibida hasta la finalización del ejercicio 2019. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita