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V0794-17 28 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si no se practicó antes de 2013

Un contribuyente que adquirió su vivienda antes de 2013 pero no pudo aplicar la deducción en años anteriores por no residir en ella, pregunta si puede empezar a aplicarla a partir de 2015. La DGT responde que no puede acceder al régimen transitorio.

La cuestión planteada

Solicitud de confirmación de que el ejercicio 2015 es el primer año que tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, pudiendo, igualmente, practicarla en los ejercicios venideros.

El criterio de la DGT

Para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio, es necesario haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 y haber practicado la deducción por dichas cantidades en un periodo impositivo anterior a esa fecha. Al no haber practicado la deducción en años previos a 2013, el contribuyente no cumple los requisitos del régimen transitorio y no puede aplicarla aunque la vivienda sea su residencia habitual.

Implicaciones prácticas

  • La adquisición de la vivienda antes de 2013 es condición necesaria pero insuficiente para acceder al régimen transitorio.
  • El derecho a la deducción se pierde definitivamente si no se ejerció la misma en ejercicios anteriores a 2013.
  • La residencia efectiva en la vivienda a partir de 2013 no permite recuperar el derecho a la deducción por inversión.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de residencia efectiva en la vivienda durante el periodo comprendido entre la adquisición y 2013.
  • Analizar si se aplicó la deducción en algún ejercicio previo a la fecha de supresión del incentivo.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de adquisición de la vivienda.
  • Comprobar si se practicó la deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios anteriores a 2013.
  • Confirmar que la vivienda cumple los requisitos de residencia habitual para el periodo de aplicación de la deducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0794-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/03/2017 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante adquiere una vivienda antes del año 2013. Practica la deducción por inversión en vivienda habitual durante los ejercicios 2012 y 2013. En 2014, la Agencia Tributaria procede a practicarle liquidación provisional señalando que no procede la deducción por no residir en dicha vivienda. Considera que por el ejercicio 2015 y siguientes ya puede practicar la citada deducción. Cuestión planteada Solicitud de confirmación de que el ejercicio 2015 es el primer año que tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, pudiendo, igualmente, practicarla en los ejercicios venideros. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. (…)” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Por tanto, en el presente caso, al no haber tenido derecho a practicar la deducción en cualquier año precedente a 2013, no resulta de aplicación el citado régimen transitorio y, en consecuencia, al haber sido suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos 1 de enero de 2013, en ningún caso podrá practicar dicha deducción por la vivienda objeto de consulta, aunque actualmente constituya su residencia habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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