Ir al contenido
Volver al índice
V0785-20 7 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se puede aplicar la exención por venta de vivienda habitual si han pasado más de dos años desde que se dejó de residir en ella

Un contribuyente mayor de 65 años consulta si puede exentar la ganancia patrimonial por la venta de su antigua vivienda familiar, tras haber dejado de residir en ella hace años. La DGT responde que no es posible si la vivienda dejó de ser habitual hace más de dos años antes de la transmisión.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la vivienda tiene para su padre la consideración de vivienda habitual, ya que residió en ella, en su día, por período superior a tres años, y, siendo así, poder exonerar de gravamen la ganancia patrimonial generada en su transmisión.

El criterio de la DGT

Para que la transmisión de una vivienda esté exenta por ser mayor de 65 años, la edificación debe ser la vivienda habitual en ese momento o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. En este caso, al haber dejado de ser la vivienda habitual hace más de dos años, no se cumple el requisito para la exención. La posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual es una cuestión distinta sujeta a otros requisitos.

Implicaciones prácticas

  • La exención por edad superior a 65 años requiere que la vivienda haya sido habitual en los dos años previos a la venta.
  • La pérdida de la condición de vivienda habitual por un periodo superior a 24 meses anula la aplicación de la exención.
  • La exención por edad es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Puntos de planificación

  • Verificar la fecha exacta en que se dejó de residir en la vivienda para determinar el plazo de los dos años.
  • Valorar la carga fiscal de la ganancia patrimonial si no se cumple el requisito temporal de residencia.

Checklist

  • Comprobar si la vivienda fue la residencia habitual en algún momento de los dos años anteriores a la transmisión.
  • Verificar la edad del transmitente en la fecha de la operación.
  • Confirmar que la condición de vivienda habitual no se haya perdido hace más de dos años.
  • Distinguir entre el derecho a la exención por edad y el derecho a la deducción por inversión.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0785-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 33.4.b) y DA 23ª RIRPF, RD 439/2007, Art. 41 bis Descripción de hechos El padre del consultante y su ex cónyuge, ambos mayores de 65 años, venden en 2019 la que fue la vivienda familiar. Él no residía en dicha vivienda desde que se divorciaron en 2004. Con anterioridad había residido en la vivienda por período superior a tres años. Señala que la normativa del impuesto le ha permitido seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual con posterioridad a que dejó de residir en ella en 2004. Cuestión planteada Si la vivienda tiene para su padre la consideración de vivienda habitual, ya que residió en ella, en su día, por período superior a tres años, y, siendo así, poder exonerar de gravamen la ganancia patrimonial generada en su transmisión. Contestación completa De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la transmisión de un inmueble produce una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente dando lugar a una variación de su valor, en el presente caso generó una ganancia patrimonial. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual viene recogido en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), según el cual: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” La vivienda objeto de consulta dejó de constituir la vivienda habitual del padre del consultante desde hace más de dos años anteriores a su transmisión. Siendo así, conforme con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 41 bis del RIRPF, se entiende que éste no está transmitiendo su vivienda habitual a efectos de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial que pudiera haberse generado en su transmisión. Cuestión distinta es el derecho a continuar con la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual, que señala el consultante, el cual la normativa del impuesto posibilita, de cumplir determinados requisitos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto