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V0772-21 31 de marzo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Las prestaciones por desempleo percibidas en 2021 pero correspondientes a 2020 deben imputarse al ejercicio 2020

Un contribuyente recibió en 2021 las prestaciones de desempleo de noviembre y diciembre de 2020. La DGT determina que estas rentas deben declararse en el ejercicio 2020 y que no hace falta presentar una declaración complementaria.

La cuestión planteada

Imputación temporal en el IRPF.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo indebidamente percibidos no deben incluirse en la liquidación del IRPF del ejercicio en que se recibieron, ya que no son exigibles. Por otro lado, si las prestaciones se perciben en un periodo distinto al de su exigibilidad por circunstancias no imputables al contribuyente, deben imputarse al periodo en que eran exigibles. En este caso, al cobrarse antes de la apertura del plazo de declaración de 2020, no es necesaria la autoliquidación complementaria.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de desempleo deben declararse en el ejercicio al que corresponden por derecho, no en el del cobro efectivo.
  • El cobro de rentas en un ejercicio distinto al de su exigibilidad por causas ajenas al contribuyente no obliga a la presentación de autoliquidaciones complementarias si se perciben antes de la declaración del ejercicio correspondiente.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta asignación temporal de rentas percibidas con retraso.
  • Analizar la fecha de exigibilidad de las prestaciones para determinar el ejercicio de imputación.

Checklist

  • Verificar el periodo de devengo de las prestaciones de desempleo recibidas.
  • Comprobar si el cobro se produjo por causas no imputables al contribuyente.
  • Confirmar que la fecha de cobro es anterior a la apertura del plazo de declaración del ejercicio de exigibilidad.
  • Asegurar la imputación de los rendimientos al ejercicio en que eran exigibles.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0772-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/03/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos En 2020 el consultante ha estado incluido en sucesivos Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le ha abonado la prestación por desempleo durante los meses de marzo a diciembre, percibiendo además cobros indebidos de dicha prestación. A su vez, el pago de los meses de noviembre y diciembre le fue realizado en enero y febrero de 2021, compensándose en esos abonos los cobros indebidos pendientes de devolución. Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF. Contestación completa La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los del Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. En el presente caso, y respecto a los cobros indebidos de la prestación, nos encontramos con unos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos: los correspondientes a la prestación por desempleo en 2020 y reintegrados por el consultante al SEPE en 2020 y 2021. Pues bien, respecto a estos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos en 2020 procede indicar que ese carácter de indebidos, no exigibles —por tanto— por su perceptor y que deben ser reintegrados al pagador comporta que no proceda incluirlos en la liquidación del IRPF-2020, ello con independencia del momento en que se realice su devolución al pagador, devolución que, en este caso, según se indica en el escrito de consulta, ya se ha efectuado. En cuanto a la imputación de la prestación por desempleo de los meses de noviembre y diciembre de 2020 percibida en enero y febrero de 2021, además de la regla general de imputación de los rendimientos del trabajo ya citada procede referir aquí la regla especial contenida en el apartado 2.b) del mismo artículo 14, donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". En aplicación de la normativa expuesta, el importe de la prestación por desempleo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre procederá imputarlo al período impositivo 2020 (período impositivo de su exigibilidad). Adicionalmente, procede indicar que al haberse realizado su cobro en enero y febrero de 2021 (así se indica en el escrito de consulta) no será necesaria la presentación de autoliquidación complementaria, pues se ha percibido con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al período impositivo 2020, plazo que se inicia el 7 de abril de 2021, tal como se establece en el artículo 8.1 de la Orden HAC/248/2021 de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE del día 18). Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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