Un contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por reinversión tras vender una vivienda que fue su residencia hasta 2020 y reinvertir el dinero en su nueva casa. La DGT responde que no procede la exención porque la vivienda vendida no era su residencia habitual en el momento de la venta ni en los dos años anteriores.
Cuestión planteada Posibilidad de aplicarse la exención por reinversión por la venta de su anterior vivienda en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La exención por reinversión requiere que tanto la vivienda transmitida como la adquirida sean la vivienda habitual del contribuyente. Para que la vivienda transmitida sea habitual, debe haber sido residencia continuada durante al menos tres años o haberlo sido hasta dos años antes de la transmisión. En este caso, al haber dejado de residir en la vivienda en 2020, no se cumple el requisito de habitualidad en el momento de la venta ni en el periodo de dos años previos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.