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V0771-25 5 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no es la residencia habitual

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por reinversión tras vender una vivienda que fue su residencia hasta 2020 y reinvertir el dinero en su nueva casa. La DGT responde que no procede la exención porque la vivienda vendida no era su residencia habitual en el momento de la venta ni en los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicarse la exención por reinversión por la venta de su anterior vivienda en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La exención por reinversión requiere que tanto la vivienda transmitida como la adquirida sean la vivienda habitual del contribuyente. Para que la vivienda transmitida sea habitual, debe haber sido residencia continuada durante al menos tres años o haberlo sido hasta dos años antes de la transmisión. En este caso, al haber dejado de residir en la vivienda en 2020, no se cumple el requisito de habitualidad en el momento de la venta ni en el periodo de dos años previos.

Implicaciones prácticas

  • La venta de una vivienda que dejó de ser residencia habitual hace más de dos años conlleva el pago del impuesto por la ganancia patrimonial.
  • La reinversión del importe en una nueva vivienda no permite aplicar la exención si no se cumple el requisito de habitualidad previa.
  • El incumplimiento del plazo de dos años desde el cese de residencia invalida el beneficio fiscal por reinversión.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la venta de inmuebles que ya no funcionan como residencia habitual.
  • Analizar los plazos de residencia efectiva para determinar la aplicabilidad de exenciones por reinversión.

Checklist

  • Verificar si la vivienda transmitida fue residencia habitual durante los tres años anteriores a la venta.
  • Comprobar si el contribuyente dejó de residir en la vivienda en un plazo máximo de dos años antes de la transmisión.
  • Confirmar que la vivienda adquirida cumpla con la condición de residencia habitual.
  • Acreditar la residencia habitual mediante certificados de empadronamiento o suministros.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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