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V0758-25 29 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La ganancia patrimonial por expropiación se imputa en el ejercicio en que se produzca la ocupación del bien

Una propietaria consulta cuándo debe declarar la ganancia patrimonial por la expropiación de su vivienda, que incluye un pago en especie. La DGT responde que la transmisión ocurre cuando se produce la ocupación del bien por el organismo expropiante.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal de la ganancia patrimonial correspondiente.

El criterio de la DGT

La alteración patrimonial por expropiación se considera producida cuando se procede a la ocupación del bien expropiado. En términos generales, esto ocurre una vez fijado y pagado el justiprecio. En el caso consultado, al no haberse levantado aún el acta de ocupación ni pagado el justiprecio, no se ha producido la transmisión ni procede computar la ganancia o pérdida patrimonial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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