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V0743-17 23 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se puede aplicar la reducción del 30% si la indemnización se percibe en dos periodos impositivos distintos

Una trabajadora consultó si podía aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares a una compensación pactada en dos pagos. La DGT responde que, al percibirse en periodos impositivos diferentes, no procede dicha reducción.

La cuestión planteada

Aplicación de la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

La reducción del 30% del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 requiere que los rendimientos se imputen en un único periodo impositivo. Al establecerse la percepción de la cantidad en dos periodos impositivos distintos (2015 y 2017), se impide la aplicación de este beneficio fiscal.

Implicaciones prácticas

  • La fragmentación del cobro de una indemnización en distintos ejercicios fiscales anula el derecho a la reducción por rendimientos irregulares.
  • El beneficio fiscal del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 exige la percepción íntegra de la cuantía en un solo periodo impositivo.

Puntos de planificación

  • Valorar la concentración de los pagos de compensaciones en un único ejercicio fiscal.
  • Analizar la estructura de los pactos de indemnización para evitar la dispersión de ingresos en el tiempo.

Checklist

  • Verificar si la totalidad de la indemnización se percibe dentro del mismo año natural.
  • Comprobar que no existan pagos aplazados o devengados en ejercicios distintos.
  • Confirmar que la imputación de los rendimientos se realiza en un único periodo impositivo.
  • Revisar el cumplimiento de los requisitos del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0743-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/03/2017 Normativa Ley 35/2006. Art. 18 Descripción de hechos La consultante era trabajadora de una empresa farmacéutica: En 2015, el INSS le reconoce la incapacidad permanente dejando su trabajo en la farmacéutica, con la que firma un pacto de confidencialidad y no competencia (hasta febrero de 2017), comprometiéndose la empresa al pago de una cantidad por los años de servicio prestados y por la confidencialidad. La cantidad se acuerda en dos entregas: una en 2015 (ya percibida) y la otra en 2017. Cuestión planteada Aplicación de la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. Contestación completa Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede aplicar a la indemnización o compensación objeto de consulta, el asunto que se plantea es si a su importe se le puede aplicar la reducción del 30 por 100 del artículo 18 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo donde se establece lo siguiente: “1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta. 2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. (…)”. Conforme con la normativa expuesta, y sin necesidad de entrar a analizar la existencia de un período de generación superior a dos años o el tratarse de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el hecho de establecerse su percepción en dos períodos impositivos (2015 y 2017, período impositivos en los que según resulta de lo expuesto en el escrito de consulta cabe entender resultan exigibles) impide ya la aplicación de la reducción del 30 por ciento. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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