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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una trabajadora consultó si podía aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares a una compensación pactada en dos pagos. La DGT responde que, al percibirse en periodos impositivos diferentes, no procede dicha reducción.
Aplicación de la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.
La reducción del 30% del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 requiere que los rendimientos se imputen en un único periodo impositivo. Al establecerse la percepción de la cantidad en dos periodos impositivos distintos (2015 y 2017), se impide la aplicación de este beneficio fiscal.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0743-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/03/2017 Normativa Ley 35/2006. Art. 18 Descripción de hechos La consultante era trabajadora de una empresa farmacéutica: En 2015, el INSS le reconoce la incapacidad permanente dejando su trabajo en la farmacéutica, con la que firma un pacto de confidencialidad y no competencia (hasta febrero de 2017), comprometiéndose la empresa al pago de una cantidad por los años de servicio prestados y por la confidencialidad. La cantidad se acuerda en dos entregas: una en 2015 (ya percibida) y la otra en 2017. Cuestión planteada Aplicación de la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. Contestación completa Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede aplicar a la indemnización o compensación objeto de consulta, el asunto que se plantea es si a su importe se le puede aplicar la reducción del 30 por 100 del artículo 18 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo donde se establece lo siguiente: “1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta. 2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. (…)”. Conforme con la normativa expuesta, y sin necesidad de entrar a analizar la existencia de un período de generación superior a dos años o el tratarse de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el hecho de establecerse su percepción en dos períodos impositivos (2015 y 2017, período impositivos en los que según resulta de lo expuesto en el escrito de consulta cabe entender resultan exigibles) impide ya la aplicación de la reducción del 30 por ciento. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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